Proyecto legislativo kaldorei
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Proyecto legislativo kaldorei
Proyecto legislativo kaldorei.
Las siguientes leyes serán de aplicación en todo el territorio de Kalimdor ocupado por asentamientos kaldoreis, así cómo, sus bases en el extranjero, embajadas y avanzadas; tanto a kaldoreis, miembros de otras razas aliadas y neutrales.
CÓDIGO MEDIOAMBIENTAL:
Artículo I
Queda completamente vetada la destrucción o alteración del medio natural en todos los territorios en que es de aplicación esta ley. Cualquiera que realice una acción agresiva para con el medio ambiente será sancionado en base a la cuantía del área destruída. Las penas serían:
Kaldoreis:
Área pequeña. Multa de diez monedas de plata y trabajos forzados durante una semana para restaurar los daños.
Área mediana. Multa de veinte monedas de plata y trabajos forzados durante un mes para restaurar los daños.
Área grande. Multa de 50 monedas de plata y trabajos forzados durante un año para restaurar los daños.
Área muy grande. Multa de una moneda de un oro y destierro de los territorios kaldoreis.
Extranjeros:
Área pequeña. Multa de diez monedas de plata y trabajos forzados durante una semana para restaurar los daños.
Área mediana. Multa de veinte monedas de plata y expulsión de los territorios kaldoreis durante una semana.
Área grande. Multa de cincuenta monedas de plata y expulsión de los territorios kaldoreis durante un mes.
Área muy grande. Multa de una moneda de oro y expulsión permanente de los territorios kaldoreis.
Artículo II
Queda totalmente prohibida la caza indiscriminada de las bestias salvajes en territorios kaldoreis, así como, su maltrato, compraventa y explotación. Las penas para dichas acciones serán:
Kaldoreis:
Multa de diez platas, cursillo de reeducación y una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Multa de diez platas, cursillo de reeducación y una semana de arresto bajo la jurisdicción de la división de centinelas correspondiente.
Artículo III
La apropiación y/o explotación indebida de los recursos naturales así como del territorio, también será penada en todo el territorio kaldorei.
Kaldoreis:
Multa de diez platas y devolución de los recursos sustraídos/ trabajos forzados para restaurar los daños.
Extranjeros:
Multa de diez platas, devolución de los recursos sustraídos y expulsión durante una semana de los territorios kaldoreis.
CÓDIGO CIVIL/RELIGIOSO:
Artículo I
Queda totalmente prohibido el uso de magia arcana, abisal y cualquier otro tipo que no tenga su fuente en la utilización equilibrada de las energías de la naturaleza, en territorio kaldorei. Las penas al respecto serán las siguientes:
Kaldoreis:
Multa de cincuenta monedas de plata y cursillo de reeducación durante un período estipulado en el juicio que se restringirá entre dos semanas y cinco años dependiendo de la gravedad del delito.
Extranjeros:
Multa de cincuenta monedas de plata y expulsión del territorio kaldorei durante un período estipulado en el juicio que se restringirá entre dos semanas y cinco años dependiendo de la gravedad del delito.
Artículo II
La realización de actos impúdicos y/o irrespetuosos tanto en santuarios como en pozas de la luna, templos y más lugares de culto, se considerará un acto de profanación, y será constituyente de delito.
Kaldoreis:
Multa de veinte platas, que será destinada a la subvención de las diversas órdenes religiosas, y cursillo de reeducación de dos semanas de duración.
Extranjeros:
Multa de veinte monedas de plata, que será destinada a la subvención de las diversas órdenes religiosas, y cursillo de reeducación de dos semanas de duración.
Artículo III
La denegación de auxilio a un individuo kaldorei o humanoide perteneciente a alguna de las razas de la alianza o neutral, constituirá una falta grave y será sancionado.
Kaldoreis:
Multa de veinte platas, cursillo de reeducación de dos semanas.
Extranjeros:
Multa de veinte platas, cursillo de reeducación de dos semanas.
CÓDIGO PENAL:
Artículo I
El asesinato premeditado, pasional o accidental de cualquier kaldorei, individuo de las razas pertenecientes a la Alianza, o razas neutrales, se considerará delito muy grave, y será sancionado en función de sus agravantes y condicionantes, según los términos acordados posteriormente en juicio. Orientativamente las penas podrían consistir en:
Kaldoreis:
Multa de 10 monedas de oro, destinada a la familia de la víctima, y destierro de los territorios kaldoreis durante un período basado en la naturaleza del acto.
Extranjeros:
Multa de diez monedas de oro, destinadas a la familia de la víctima, y expulsión de los territorios kaldoreis durante un período basado en la naturaleza del acto.
Artículo II
La agresión de cualquier individuo kaldorei, de las razas pertenecientes a la Alianza, o razas neutrales, se considerará delito grave, y será sancionado en función de sus agravantes y condicionantes, según los términos acordados posteriormente en juicio. Orientativamente las penas podrían consistir en:
Kaldoreis:
Multa de una moneda de oro y detención durante un tiempo estipulado en base a la naturaleza de la agresión.
Extranjeros:
Multa de una moneda de oro y expulsión de los territorios kaldoreis durante un tiempo esticuplado en base a la naturaleza de la agresión.
Artículo III
La explotación, el tráfico y/o la compraventa de individuos humanoides, ya sean, kaldoreis, pertenecientes a alguna de las razas de la Alianza o de las razas neutrales, será constituyente de delito. Las penas a considerar serían:
Kaldoreis:
Multa de una moneda de oro y detención durante un período de tiempo que oscilará entre una semana y dos meses.
Extranjeros:
Multa de una moneda de oro y expulsión durante un período de tiempo que oscilará entre una semana e indefinidamente.
Artículo IV
La apropiación indebida de los bienes de otro individuo humanoide humanoides, ya sean, kaldoreis, pertenecientes a alguna de las razas de la Alianza o de las razas neutrales, se considerará un delito leve.
Kaldoreis:
Restitución de los bienes robados, subsanación de los daños en el caso de que se produzcan, y una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Restitución de los bienes robados, subsanación de los daños en el caso de que se produzcan, y una semana de arresto bajo la jurisdicción de la división de centinelas correspondientes.
Artículo V
La traición es el crimen más grave contemplado en este texto legislativo, basándonos en los antecedentes históricos que hemos vivido, es por ello, que los casos de asociación ilícita, conspiración, traición, espionaje y extorsión, ser verán sancionados con la pena capital, aplicable sólo en el caso de los anteriormente citados delitos.
Kaldoreis:
Pena de muerte.
Extranjeros:
Expulsión vitalicia de los territorios kaldoreis bajo la amenaza de pena de muerte en el caso de que infrinjan dicho destierro.
CÓDIGO MILITAR:
Artículo I
La jurisdicción militar de los territorios kaldoreis pertenece plenamente al ejército de centinelas, en caso de que alguna orden, ejército y/o individuo quiera colaborar en las labores bélicas o de protección del territorio, deberá ponerse bajo la jurisdicción de la división de centinelas asignada. Hacer caso omiso a dicha jurisdiccionalidad concurrirá en falta leve.
Kaldoreis:
Una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Expulsión de los territorios kaldoreis durante un período de tiempo de una semana.
Artículo II
A pesar de encontrarnos en una situación de guerra, se tratará con respeto y piedad a los prisioneros, cualquier tipo de maltrato o asesinato a un prisionero vendrá juzgado y sancionado por un consejo de guerra que estipulará la pena correspondiente.
[u]
Las siguientes leyes serán de aplicación en todo el territorio de Kalimdor ocupado por asentamientos kaldoreis, así cómo, sus bases en el extranjero, embajadas y avanzadas; tanto a kaldoreis, miembros de otras razas aliadas y neutrales.
CÓDIGO MEDIOAMBIENTAL:
Artículo I
Queda completamente vetada la destrucción o alteración del medio natural en todos los territorios en que es de aplicación esta ley. Cualquiera que realice una acción agresiva para con el medio ambiente será sancionado en base a la cuantía del área destruída. Las penas serían:
Kaldoreis:
Área pequeña. Multa de diez monedas de plata y trabajos forzados durante una semana para restaurar los daños.
Área mediana. Multa de veinte monedas de plata y trabajos forzados durante un mes para restaurar los daños.
Área grande. Multa de 50 monedas de plata y trabajos forzados durante un año para restaurar los daños.
Área muy grande. Multa de una moneda de un oro y destierro de los territorios kaldoreis.
Extranjeros:
Área pequeña. Multa de diez monedas de plata y trabajos forzados durante una semana para restaurar los daños.
Área mediana. Multa de veinte monedas de plata y expulsión de los territorios kaldoreis durante una semana.
Área grande. Multa de cincuenta monedas de plata y expulsión de los territorios kaldoreis durante un mes.
Área muy grande. Multa de una moneda de oro y expulsión permanente de los territorios kaldoreis.
Artículo II
Queda totalmente prohibida la caza indiscriminada de las bestias salvajes en territorios kaldoreis, así como, su maltrato, compraventa y explotación. Las penas para dichas acciones serán:
Kaldoreis:
Multa de diez platas, cursillo de reeducación y una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Multa de diez platas, cursillo de reeducación y una semana de arresto bajo la jurisdicción de la división de centinelas correspondiente.
Artículo III
La apropiación y/o explotación indebida de los recursos naturales así como del territorio, también será penada en todo el territorio kaldorei.
Kaldoreis:
Multa de diez platas y devolución de los recursos sustraídos/ trabajos forzados para restaurar los daños.
Extranjeros:
Multa de diez platas, devolución de los recursos sustraídos y expulsión durante una semana de los territorios kaldoreis.
CÓDIGO CIVIL/RELIGIOSO:
Artículo I
Queda totalmente prohibido el uso de magia arcana, abisal y cualquier otro tipo que no tenga su fuente en la utilización equilibrada de las energías de la naturaleza, en territorio kaldorei. Las penas al respecto serán las siguientes:
Kaldoreis:
Multa de cincuenta monedas de plata y cursillo de reeducación durante un período estipulado en el juicio que se restringirá entre dos semanas y cinco años dependiendo de la gravedad del delito.
Extranjeros:
Multa de cincuenta monedas de plata y expulsión del territorio kaldorei durante un período estipulado en el juicio que se restringirá entre dos semanas y cinco años dependiendo de la gravedad del delito.
Artículo II
La realización de actos impúdicos y/o irrespetuosos tanto en santuarios como en pozas de la luna, templos y más lugares de culto, se considerará un acto de profanación, y será constituyente de delito.
Kaldoreis:
Multa de veinte platas, que será destinada a la subvención de las diversas órdenes religiosas, y cursillo de reeducación de dos semanas de duración.
Extranjeros:
Multa de veinte monedas de plata, que será destinada a la subvención de las diversas órdenes religiosas, y cursillo de reeducación de dos semanas de duración.
Artículo III
La denegación de auxilio a un individuo kaldorei o humanoide perteneciente a alguna de las razas de la alianza o neutral, constituirá una falta grave y será sancionado.
Kaldoreis:
Multa de veinte platas, cursillo de reeducación de dos semanas.
Extranjeros:
Multa de veinte platas, cursillo de reeducación de dos semanas.
CÓDIGO PENAL:
Artículo I
El asesinato premeditado, pasional o accidental de cualquier kaldorei, individuo de las razas pertenecientes a la Alianza, o razas neutrales, se considerará delito muy grave, y será sancionado en función de sus agravantes y condicionantes, según los términos acordados posteriormente en juicio. Orientativamente las penas podrían consistir en:
Kaldoreis:
Multa de 10 monedas de oro, destinada a la familia de la víctima, y destierro de los territorios kaldoreis durante un período basado en la naturaleza del acto.
Extranjeros:
Multa de diez monedas de oro, destinadas a la familia de la víctima, y expulsión de los territorios kaldoreis durante un período basado en la naturaleza del acto.
Artículo II
La agresión de cualquier individuo kaldorei, de las razas pertenecientes a la Alianza, o razas neutrales, se considerará delito grave, y será sancionado en función de sus agravantes y condicionantes, según los términos acordados posteriormente en juicio. Orientativamente las penas podrían consistir en:
Kaldoreis:
Multa de una moneda de oro y detención durante un tiempo estipulado en base a la naturaleza de la agresión.
Extranjeros:
Multa de una moneda de oro y expulsión de los territorios kaldoreis durante un tiempo esticuplado en base a la naturaleza de la agresión.
Artículo III
La explotación, el tráfico y/o la compraventa de individuos humanoides, ya sean, kaldoreis, pertenecientes a alguna de las razas de la Alianza o de las razas neutrales, será constituyente de delito. Las penas a considerar serían:
Kaldoreis:
Multa de una moneda de oro y detención durante un período de tiempo que oscilará entre una semana y dos meses.
Extranjeros:
Multa de una moneda de oro y expulsión durante un período de tiempo que oscilará entre una semana e indefinidamente.
Artículo IV
La apropiación indebida de los bienes de otro individuo humanoide humanoides, ya sean, kaldoreis, pertenecientes a alguna de las razas de la Alianza o de las razas neutrales, se considerará un delito leve.
Kaldoreis:
Restitución de los bienes robados, subsanación de los daños en el caso de que se produzcan, y una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Restitución de los bienes robados, subsanación de los daños en el caso de que se produzcan, y una semana de arresto bajo la jurisdicción de la división de centinelas correspondientes.
Artículo V
La traición es el crimen más grave contemplado en este texto legislativo, basándonos en los antecedentes históricos que hemos vivido, es por ello, que los casos de asociación ilícita, conspiración, traición, espionaje y extorsión, ser verán sancionados con la pena capital, aplicable sólo en el caso de los anteriormente citados delitos.
Kaldoreis:
Pena de muerte.
Extranjeros:
Expulsión vitalicia de los territorios kaldoreis bajo la amenaza de pena de muerte en el caso de que infrinjan dicho destierro.
CÓDIGO MILITAR:
Artículo I
La jurisdicción militar de los territorios kaldoreis pertenece plenamente al ejército de centinelas, en caso de que alguna orden, ejército y/o individuo quiera colaborar en las labores bélicas o de protección del territorio, deberá ponerse bajo la jurisdicción de la división de centinelas asignada. Hacer caso omiso a dicha jurisdiccionalidad concurrirá en falta leve.
Kaldoreis:
Una semana de arresto domiciliario.
Extranjeros:
Expulsión de los territorios kaldoreis durante un período de tiempo de una semana.
Artículo II
A pesar de encontrarnos en una situación de guerra, se tratará con respeto y piedad a los prisioneros, cualquier tipo de maltrato o asesinato a un prisionero vendrá juzgado y sancionado por un consejo de guerra que estipulará la pena correspondiente.
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Re: Proyecto legislativo kaldorei
((Sentíos totalmente libres de opinar al respecto y proponer cambios))
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Tengo una duda.
Laurence, como humano, no puede ejercer la ley, faltaría mas. La duda es, ¿Si ve a un infractor, puede retenerlo o apresarlo y llevarlo ante las centinelas para que ellas se encarguen?
Laurence, como humano, no puede ejercer la ley, faltaría mas. La duda es, ¿Si ve a un infractor, puede retenerlo o apresarlo y llevarlo ante las centinelas para que ellas se encarguen?
Laurence- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 27/06/2010
Edad : 31
Localización : Ande los elfos.
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Mis dudas son varias...
Las cuotas de las multas, ¿son en dinero "real" del juego, o es dinero roleado?
En lo referente a no-miembros de la Hoja, y a gentes de otras razas... ¿Todo esto ha sido posteado en el foro del servidor? Es importante tener en cuanta que no somos la única hermandad kal´dorei, ni los que tenemos potestad legislativa en exclusiva. ¿Sabemos que los demás roleros del servidor conocen estas Leyes?
Las cuotas de las multas, ¿son en dinero "real" del juego, o es dinero roleado?
En lo referente a no-miembros de la Hoja, y a gentes de otras razas... ¿Todo esto ha sido posteado en el foro del servidor? Es importante tener en cuanta que no somos la única hermandad kal´dorei, ni los que tenemos potestad legislativa en exclusiva. ¿Sabemos que los demás roleros del servidor conocen estas Leyes?
Gilnar De Seneldor- Mensajes : 24
Fecha de inscripción : 05/07/2010
Edad : 47
Localización : Azeroth es inmenso...
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Sí, en su momento fueron posteadas en el foro y discutidas ampliamente, allá por los tiempos del proyecto leyes y las candidaturas a Alguaciles. De todos modos, las he expuesto para que sean debatidas, si creéis que habría que completarles algo, modificar, etc.. y quizás en su día, cuando se reorganice el servidor, proponerlas de nuevo. Por lo pronto, podría ser un borrador para el reglamento inrol de la hermandad.
¿Qué pensáis?
¿Qué pensáis?
Leyes y Reglamento Militar in-rol
En lineas generales, parte de estas leyes pueden (y de hecho, deben) ser base para redactar lo que debería ser el Reglamento Interno de Hoja De Ámbar.
Personalmente pienso (en base a lo que conozco sobre la materia) que hay algunas cosas que deberían revisarse en cómo están escritas, para que puedan ser más concretas y no dejar ningún cabo suelto que luego pudiese dar lugar a polémicas y discusiones acerca de cómo deberían ser tratados posibles delitos y faltas que pudieran darse en el futuro.
Me ofrezco, si se me permite, a redactar una revisión completa (y provisional hasta su aprobación) de las Leyes de este post. También me ofrezco para redactar un borrador de lo que podría ser nuestro Reglamento Interno. Creo que ya la mayoría sabéis cual es mi profesión, y por ella tengo una idea bastante clara y certera de los temas en los que hace hincapié un reglamento militar.
También creo necesario (sobre todo dada la situación in-rol actual) clarificar en toda esta legislación, cuales son las autoridades judiciales civiles y militares; cómo han de intervenir estas autoridades, cuales son sus jurisdicciones y cómo se determinan, y quienes pueden ejercer esta autoridad judicial.
Por último, considero que hay muchos aspectos civiles, militares y sobre todo interraciales que, aunque ya están reflejados con acierto en las actuales Leyes, también deberían ser revisados a la hora de establecer nuestro Reglamento Interno.
En definitiva, repito mi ofrecimiento para, con el asesoramiento adecuado, redactar la revisión provisional de las Leyes y el borrador para un Reglamento Interno de Hoja De Ámbar.
Para terminar, creo importante decir que todo esto podría llevar a replantear fundamentos básicos de Hoja De Ámbar, tales como la raza exigida de sus miembros, su estatus, consideración, derechos y deberes, y garantías legales dentro de la División. Para no hacer esto demasiado pesado y extenso, poco a poco iré exponiendo mis observaciones y opiniones, o quizá dedique un post completo y no tan solo una respuesta.
A vuestro servicio,
Gilnar.
P.D.: Que nadie piense que todo esto significaría complicar las cosas de leyes y normas. Ya se que al hablar parezco un notario pero solo soy un friki más.
Personalmente pienso (en base a lo que conozco sobre la materia) que hay algunas cosas que deberían revisarse en cómo están escritas, para que puedan ser más concretas y no dejar ningún cabo suelto que luego pudiese dar lugar a polémicas y discusiones acerca de cómo deberían ser tratados posibles delitos y faltas que pudieran darse en el futuro.
Me ofrezco, si se me permite, a redactar una revisión completa (y provisional hasta su aprobación) de las Leyes de este post. También me ofrezco para redactar un borrador de lo que podría ser nuestro Reglamento Interno. Creo que ya la mayoría sabéis cual es mi profesión, y por ella tengo una idea bastante clara y certera de los temas en los que hace hincapié un reglamento militar.
También creo necesario (sobre todo dada la situación in-rol actual) clarificar en toda esta legislación, cuales son las autoridades judiciales civiles y militares; cómo han de intervenir estas autoridades, cuales son sus jurisdicciones y cómo se determinan, y quienes pueden ejercer esta autoridad judicial.
Por último, considero que hay muchos aspectos civiles, militares y sobre todo interraciales que, aunque ya están reflejados con acierto en las actuales Leyes, también deberían ser revisados a la hora de establecer nuestro Reglamento Interno.
En definitiva, repito mi ofrecimiento para, con el asesoramiento adecuado, redactar la revisión provisional de las Leyes y el borrador para un Reglamento Interno de Hoja De Ámbar.
Para terminar, creo importante decir que todo esto podría llevar a replantear fundamentos básicos de Hoja De Ámbar, tales como la raza exigida de sus miembros, su estatus, consideración, derechos y deberes, y garantías legales dentro de la División. Para no hacer esto demasiado pesado y extenso, poco a poco iré exponiendo mis observaciones y opiniones, o quizá dedique un post completo y no tan solo una respuesta.
A vuestro servicio,
Gilnar.
P.D.: Que nadie piense que todo esto significaría complicar las cosas de leyes y normas. Ya se que al hablar parezco un notario pero solo soy un friki más.
Gilnar De Seneldor- Mensajes : 24
Fecha de inscripción : 05/07/2010
Edad : 47
Localización : Azeroth es inmenso...
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Me ofrezco, si se me permite, a redactar una revisión completa (y provisional hasta su aprobación) de las Leyes de este post. También me ofrezco para redactar un borrador de lo que podría ser nuestro Reglamento Interno. Creo que ya la mayoría sabéis cual es mi profesión, y por ella tengo una idea bastante clara y certera de los temas en los que hace hincapié un reglamento militar.
¡Te tomo la palabra ! Si te es posible, ve elaborando un esquema sencillo de cargos militares y cadena de mando etc, y preparando tu borrador sobre el reglamento que una división de este tipo debería tener.
Proyecto de Ley
Bueno...
Ya tengo lista la revisión provisional de las Leyes Kal´dorei. Ahí va, y que os sea leve. Evidentemente, espero vuestros comentarios, sugerencias, criticas, cagamentos... Antes de que todos le demos el visto bueno y las postee en el Foro de Errantes.
Ahora me falta el Reglamento Interno para la Hermandad. Aynarah, te he escrito una carta por Wow. Necesito los rangos y sus funciones o mando. Tambien necesito saber como quedará el tema de si se permiten o no humanos en Hoja De Ámbar, y que pasa con los que ya hay.
También hago constar que quizá proponga una "reforma" para reconvertir y reforzar la estructura de mando.
Y ahora... las leyes!
-La siguiente Legislación será de aplicación en todos aquellos territorios de Kalimdor reconocidos como integrantes de la Nación Kal´dorei, y en aquellos que, totalmente o en parte, se encuentren bajo su control.
De igual modo tendrá vigencia en todas las Bases, Embajadas, Avanzadas, Puestos o asentamientos de cualquier naturaleza que se reconozcan bajo soberanía, autoridad o protección Kal´dorei.
El barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque, queda reconocido bajo la aplicación de esta Legislación en lo que respecta a todos los ciudadanos kal´dorei.
Los miembros de cualesquiera otras razas Aliadas o neutrales que se presumiesen autores de delito dentro de los límites de este barrio, podrán ser detenidos por las miembros del Ejército de Centinelas allí destacado, pero deberán ser entregados a la mayor brevedad posible a las autoridades de Ventormenta para que sean sometidos a su Justicia.
-Todos los ciudadanos kal´dorei deberán observar y cumplir estas Leyes. Así mismo, cualquier miembro de otras razas tanto Aliadas como neutrales, estarán sometidos a esta Legislación mientras se encuentren en los Territorios o lugares anteriormente mencionados, con las salvedades que ya se han indicado para el barrio de El Parque en la ciudad de Ventormenta.
-En todos los territorios Kal´dorei anteriormente mencionados, la potestad judicial a la hora de aplicar estas Leyes y, si procediese, de aplicar alguna de las sanciones o penas que en ellas se contemplan, corresponde primeramente a los druidas de alto rango miembros del Círculo Cenarion. En ausencia de representación autorizada de éstos, podrán ejercer esta potestad las sacerdotisas de Elune de alto rango.
-Los kal´dorei miembros del Ejército De Centinelas, o de cualquiera de sus Divisiones, tendrán en todo momento, y en los territorios anteriormente indicados, la autoridad necesaria para detener a cualquier sospechoso de comisión de cualquiera de los delitos que se tipifican en esta Legislación, debiendo presentarlos ante la Autoridad Judicial a la mayor brevedad posible.
-Como situación excepcional, y solo en casos en los que no haya representación alguna de las Autoridades Judiciales reconocidas, y que el trasladar al presunto autor de delito ante éstas pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso o para una aplicación satisfactoria del Sentido de la Justicia, El Ejército De Centinelas, o cualquiera de sus Divisiones podrá componer un tribunal de justicia de al menos tres miembros para juzgar al acusado.
Otros pormenores de esta situación excepcional serán debidamente reglamentados y establecidos en esta Legislación.
*Artículo 1: Queda totalmente prohibida la destrucción o alteración perjudicial del medio natural en
todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos, será sancionado en base a lo siguiente:
-Área pequeña: Multa de 10 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante una semana.
-Área mediana: Multa de 20 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante un mes.
-Área grande: Multa de 50 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante un año.
-Área muy grande: Multa de 1 moneda de oro y destierro de los territorios Kal´dorei durante un año.
En este último caso, a los miembros de otras razas Aliadas o neutrales se les vetará la entrada en los territorios Kal´dorei de por vida.
*Artículo 2: Queda totalmente prohibida la caza indiscriminada de las bestias salvajes en todos los
Territorios en los que es de aplicación esta Legislación, así como su maltrato, compraventa o explotación.
Cualquier Kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de plata, un cursillo de re-educación y una semana de arresto domiciliario.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de plata, cursillo de re-educación y una semana de arresto bajo la custodia de la Divisón de Centinelas que correspondiese.
*Artículo 3: Queda totalmente prohibido el uso de la magia arcana, abisal o de cualquier otro tipo en
todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Tan solo los druidas y sacerdotes o sacerdotisas Kal´dorei, debidamente autorizados por el Círculo Cenarion o por el Templo De Elune, podrán hacer uso de sus atribuciones mágicas en los Territorios Kal´dorei.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de 50 monedas de plata y un cursillo de re-educación cuya duración se determinará en juicio y que oscilará entre dos semanas y cinco meses.
*Artículo 4: La realización de actos impúdicos, indecorosos o irrespetuosos en Santuarios, Pozas De La
Luna, Templos y cualesquiera otros lugares considerados de culto y/o sagrados se considerará un acto de profanación y por tanto, constituyente de delito.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de 20 monedas de plata; cantidad que será destinada a la subvención de diversas órdenes religiosas. También habrá de realizar un cursillo de re-educación de dos semanas de duración.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de este delito, sufrirá además, la expulsión de los territorios Kal´dorei por un tiempo de entre 6 meses y un año.
*Artículo 5: La denegación de auxilio a cualquier individuo humanoide perteneciente a cualquier raza
Integrante de la Alianza o raza neutral, constituirá una falta grave.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de esta falta, será sancionado con una multa de 20 monedas de plata y un cursillo de re-educación de dos semanas.
*Artículo 6: Todo caballero de la muerte, sea de la raza que sea, tiene vetada de por vida la entrada a cualquier
Territorio Kal´Dorei de los anteriormente indicados, con excepción hecha del barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque. En este caso, deberá informar a las Centinelas allí destacadas, tanto del comienzo de su presencia, como de la duración de su estancia, que en ningún caso podrá exceder los siete días consecutivos de duración.
Todo caballero de la muerte que sea hallado en el resto de Territorios Kal´dorei, será castigado con la expulsión inmediata y con la amenaza de pena de muerte si vuelve a ser visto dentro de dichos Territorios.
*Artículo 7: El asesinato accidental, pasional o premeditado de cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito muy grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
De modo orientativo, cualquiera que fuese hallado culpable de la comisión de asesinato, será penado con una multa de 20 monedas de oro, que serán destinadas a la familia de la víctima, y con destierro o expulsión de los Territorios Kal´dorei durante un periodo basado en la naturaleza del acto. Para los ciudadanos kal´dorei, dicha expulsión no podrá ser de duración superior a un año.
En caso de que la víctima no tuviese familia, la cantidad de la multa será destinada a la Institución que haya ejercido la Autoridad Judicial.
*Artículo 8: La agresión de cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
De modo orientativo, cualquier kal´dorei que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de una moneda de oro y detención a cargo de la División de Centinelas que corresponda durante un periodo basado en la naturaleza del acto.
De modo orientativo, cualquier miembro de las otras razas Aliadas o neutrales que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de una moneda de oro y expulsión de los Territorios Kal´dorei por un periodo en función de la naturaleza del acto.
*Artículo 9: La explotación, el tráfico y/o la compraventa de individuos humanoides de cualquier raza perteneciente a la Alianza o cualquier raza neutral, serán constituyentes de delito.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 5 monedas de oro y detención a cargo de la División de Centinelas que corresponda, por un periodo de entre una semana y dos meses.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 5 monedas de oro y expulsión de los Territorios Kal´dorei por un periodo de entre un mes e indefinidamente.
*Artículo 10: El robo o la apropiación indebida o ilícita de los bienes de otro individuo o individuos kal´dorei, o que pertenezcan a cualquier raza de la Alianza o neutral, serán considerados como delito leve.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de estos delitos será penado con una semana de arresto domiciliario, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una semana de arresto bajo custodia de la División de Centinelas correspondiente, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
*Artículo 11: La traición será considerada como el delito más grave contemplado en esta Legislación.
La traición directa o explícita, la deserción, la asociación ilícita con fines en contra de la Nación Kal´dorei o contra cualquiera de sus miembros, la conspiración en contra de la Nación Kal´dorei o contra cualquiera de sus miembros, el espionaje y la extorsión a la Nación Kal´dorei o a cualquiera de sus miembros, serán considerados como actos de traición.
Cualquiera que sea hallado culpable de traición, será condenado a pena de expulsión o destierro vitalicio de los Territorios Kal´dorei, bajo amenaza de pena de muerte.
*Artículo 12: La jurisdicción militar en todos los Territorios Kal´dorei anteriormente mencionados pertenece plenamente al Ejército De Centinelas, así como a sus Divisiones y cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´dorei.
*Artículo 13: Tanto el Ejército De Centinelas como sus Divisiones, así como cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´dorei, estarán autorizadas a establecer su propio reglamento interno, siempre dentro del marco establecido por esta Legislación.
*Artículo 14: Cualquier orden militar, ejército, unidad militar o individuo o grupo de individuos que quiera colaborar con las actividades militares del Ejército De Centinelas, o quiera realizar sus propias actividades por razones logísticas, tácticas o de cualquier otra índole, dentro de los Territorios Kal´dorei, deberá contar previamente con la autorización expresa del mando supremo del Ejército De Centinelas. Esta autorización deberá contar con el visto bueno del Círculo Cenarion y del Templo De Elune.
En caso de tratarse de actividades conjuntas con el Ejército De Centinelas, el mando supremo corresponderá en todo caso y sin excepciones, a los miembros de dicho Ejército, mientras se hallen en Territorio Kal´dorei.
Negarse a aceptar o a reconocer este mando, constituirá falta leve y será sancionada conforme al Artículo 15 de esta Legislación.
*Artículo 15: Cualquier kal´dorei o grupo de kal´dorei que no estén vinculados al Ejército De Centinelas o a alguna de sus Divisiones autorizadas, y que lleven a cabo cualquier tipo de actividades militares en los Territorios Kal´dorei sin autorización, serán culpables de falta leve y serán sancionados con una semana de arresto domiciliario.
Cualquier individuo o grupo de individuos pertenecientes a las demás razas de la Alianza o razas neutrales, que lleven a cabo cualquier tipo de actividades militares en los Territorios Kal´dorei sin autorización, serán culpables de falta leve y serán sancionados con la expulsión de los Territorios Kal´dorei durante un mes.
*Artículo 16: Cualquier prisionero, sea cual sea su raza o el motivo de su detención, será tratado siempre con piedad y respeto. Cualquier tipo de maltrato o asesinato por parte de sus captores será juzgado como delito por un tribunal militar, que establecerá la pena correspondiente en base a esta Legislación y a la propia legislación militar interna.
*Artículo 17: Tal y como se menciona en el Preámbulo de esta Legislación, el Ejército De Centinelas o sus Divisiones reconocidas, podrán establecer un tribunal de justicia como situación excepcional, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando no se halle disponible ni próxima ninguna representación de las Autoridades Judiciales reconocidas.
b) Cuando las circunstancias del Caso, o del acusado o acusados no permitan una demora razonable del juicio.
c) Cuando, en general, la demora del juicio exceda lo razonable, y además esta demora pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso, o para una aplicación satisfactoria del Sentido De La Justicia.
*Artículo 18: Este tribunal de justicia tendrá carácter excepcional, y así se hará constar al momento de su
constitución. Habrá de estar compuesto por no menos de tres miembros y no más de cinco, y siempre habrá de estar presidido por el oficial de más alto rango disponible.
*Artículo 19: Los miembros del tribunal, estarán sujetos a esta Legislación, a la Autoridad Judicial
kal´dorei y a su propio reglamento interno. Así mismo, deberán informar detalladamente del juicio a dichas Autoridades Judiciales, y se les podrá exigir que respondan ante éstas de su proceder.
*Artículo 20: El acusado podrá solicitar ejercer su derecho de autodefensa. También podrá pedir que sea defendido por quien él mismo designe, y que se encuentre presente en el momento de constituir el tribunal. Dicho designado estará en la obligación de ejercer su defensa sin arbitrariedades, con buena fe y velando en todo momento por el interés del acusado.
Aclaraciones: He omitido la pena de muerte, poque creo que on-rol nadie estaría dispuesto a borrar su pj si resultase condenado. Por el bien del Rol, he preferido poner los destierros de por vida (bajo amenaza de muerte etc etc...) como pena capital. Es evidente que resultarían más llevaderos de aceptar, y de rolear.
Tambien he omitido el artículo referido a los recursos naturales... No creo que pudiese darse el caso de explotación indebida cuando alguien se dedica a farmear minerales, por ejemplo. Todo aquel que quiera subir su profesión, se ve forzado a farmear todo lo que pueda.
Veréis que determino quienes tienen la capacidad de juzgar a alguien. On-rol, creo que valdría cualquier druida o sacerdotisa que, independientemente de su lvl, tenga reconocida experiencia en el juego, reconocido conocimiento del lore, reconocida actividad rolera, y que su pj pudiese rolear con coherencia el papel de juez, fiscal, defensor... etc.
Siempre tendrá prioridad un druida sobre una sacerdotisa.
Por lo demás... aguardo impaciente vuestros comentarios y opiniones. *se atrinchera*
Ya tengo lista la revisión provisional de las Leyes Kal´dorei. Ahí va, y que os sea leve. Evidentemente, espero vuestros comentarios, sugerencias, criticas, cagamentos... Antes de que todos le demos el visto bueno y las postee en el Foro de Errantes.
Ahora me falta el Reglamento Interno para la Hermandad. Aynarah, te he escrito una carta por Wow. Necesito los rangos y sus funciones o mando. Tambien necesito saber como quedará el tema de si se permiten o no humanos en Hoja De Ámbar, y que pasa con los que ya hay.
También hago constar que quizá proponga una "reforma" para reconvertir y reforzar la estructura de mando.
Y ahora... las leyes!
Preámbulo
-La siguiente Legislación será de aplicación en todos aquellos territorios de Kalimdor reconocidos como integrantes de la Nación Kal´dorei, y en aquellos que, totalmente o en parte, se encuentren bajo su control.
De igual modo tendrá vigencia en todas las Bases, Embajadas, Avanzadas, Puestos o asentamientos de cualquier naturaleza que se reconozcan bajo soberanía, autoridad o protección Kal´dorei.
El barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque, queda reconocido bajo la aplicación de esta Legislación en lo que respecta a todos los ciudadanos kal´dorei.
Los miembros de cualesquiera otras razas Aliadas o neutrales que se presumiesen autores de delito dentro de los límites de este barrio, podrán ser detenidos por las miembros del Ejército de Centinelas allí destacado, pero deberán ser entregados a la mayor brevedad posible a las autoridades de Ventormenta para que sean sometidos a su Justicia.
-Todos los ciudadanos kal´dorei deberán observar y cumplir estas Leyes. Así mismo, cualquier miembro de otras razas tanto Aliadas como neutrales, estarán sometidos a esta Legislación mientras se encuentren en los Territorios o lugares anteriormente mencionados, con las salvedades que ya se han indicado para el barrio de El Parque en la ciudad de Ventormenta.
-En todos los territorios Kal´dorei anteriormente mencionados, la potestad judicial a la hora de aplicar estas Leyes y, si procediese, de aplicar alguna de las sanciones o penas que en ellas se contemplan, corresponde primeramente a los druidas de alto rango miembros del Círculo Cenarion. En ausencia de representación autorizada de éstos, podrán ejercer esta potestad las sacerdotisas de Elune de alto rango.
-Los kal´dorei miembros del Ejército De Centinelas, o de cualquiera de sus Divisiones, tendrán en todo momento, y en los territorios anteriormente indicados, la autoridad necesaria para detener a cualquier sospechoso de comisión de cualquiera de los delitos que se tipifican en esta Legislación, debiendo presentarlos ante la Autoridad Judicial a la mayor brevedad posible.
-Como situación excepcional, y solo en casos en los que no haya representación alguna de las Autoridades Judiciales reconocidas, y que el trasladar al presunto autor de delito ante éstas pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso o para una aplicación satisfactoria del Sentido de la Justicia, El Ejército De Centinelas, o cualquiera de sus Divisiones podrá componer un tribunal de justicia de al menos tres miembros para juzgar al acusado.
Otros pormenores de esta situación excepcional serán debidamente reglamentados y establecidos en esta Legislación.
Título Primero:
Código Medioambiental
Código Medioambiental
*Artículo 1: Queda totalmente prohibida la destrucción o alteración perjudicial del medio natural en
todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos, será sancionado en base a lo siguiente:
-Área pequeña: Multa de 10 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante una semana.
-Área mediana: Multa de 20 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante un mes.
-Área grande: Multa de 50 monedas de plata y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante un año.
-Área muy grande: Multa de 1 moneda de oro y destierro de los territorios Kal´dorei durante un año.
En este último caso, a los miembros de otras razas Aliadas o neutrales se les vetará la entrada en los territorios Kal´dorei de por vida.
*Artículo 2: Queda totalmente prohibida la caza indiscriminada de las bestias salvajes en todos los
Territorios en los que es de aplicación esta Legislación, así como su maltrato, compraventa o explotación.
Cualquier Kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de plata, un cursillo de re-educación y una semana de arresto domiciliario.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de plata, cursillo de re-educación y una semana de arresto bajo la custodia de la Divisón de Centinelas que correspondiese.
Título Segundo:
Código Civil y Religioso
Código Civil y Religioso
*Artículo 3: Queda totalmente prohibido el uso de la magia arcana, abisal o de cualquier otro tipo en
todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Tan solo los druidas y sacerdotes o sacerdotisas Kal´dorei, debidamente autorizados por el Círculo Cenarion o por el Templo De Elune, podrán hacer uso de sus atribuciones mágicas en los Territorios Kal´dorei.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de 50 monedas de plata y un cursillo de re-educación cuya duración se determinará en juicio y que oscilará entre dos semanas y cinco meses.
*Artículo 4: La realización de actos impúdicos, indecorosos o irrespetuosos en Santuarios, Pozas De La
Luna, Templos y cualesquiera otros lugares considerados de culto y/o sagrados se considerará un acto de profanación y por tanto, constituyente de delito.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de 20 monedas de plata; cantidad que será destinada a la subvención de diversas órdenes religiosas. También habrá de realizar un cursillo de re-educación de dos semanas de duración.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de este delito, sufrirá además, la expulsión de los territorios Kal´dorei por un tiempo de entre 6 meses y un año.
*Artículo 5: La denegación de auxilio a cualquier individuo humanoide perteneciente a cualquier raza
Integrante de la Alianza o raza neutral, constituirá una falta grave.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de esta falta, será sancionado con una multa de 20 monedas de plata y un cursillo de re-educación de dos semanas.
*Artículo 6: Todo caballero de la muerte, sea de la raza que sea, tiene vetada de por vida la entrada a cualquier
Territorio Kal´Dorei de los anteriormente indicados, con excepción hecha del barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque. En este caso, deberá informar a las Centinelas allí destacadas, tanto del comienzo de su presencia, como de la duración de su estancia, que en ningún caso podrá exceder los siete días consecutivos de duración.
Todo caballero de la muerte que sea hallado en el resto de Territorios Kal´dorei, será castigado con la expulsión inmediata y con la amenaza de pena de muerte si vuelve a ser visto dentro de dichos Territorios.
Título Tercero:
Código Penal
Código Penal
*Artículo 7: El asesinato accidental, pasional o premeditado de cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito muy grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
De modo orientativo, cualquiera que fuese hallado culpable de la comisión de asesinato, será penado con una multa de 20 monedas de oro, que serán destinadas a la familia de la víctima, y con destierro o expulsión de los Territorios Kal´dorei durante un periodo basado en la naturaleza del acto. Para los ciudadanos kal´dorei, dicha expulsión no podrá ser de duración superior a un año.
En caso de que la víctima no tuviese familia, la cantidad de la multa será destinada a la Institución que haya ejercido la Autoridad Judicial.
*Artículo 8: La agresión de cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
De modo orientativo, cualquier kal´dorei que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de una moneda de oro y detención a cargo de la División de Centinelas que corresponda durante un periodo basado en la naturaleza del acto.
De modo orientativo, cualquier miembro de las otras razas Aliadas o neutrales que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de una moneda de oro y expulsión de los Territorios Kal´dorei por un periodo en función de la naturaleza del acto.
*Artículo 9: La explotación, el tráfico y/o la compraventa de individuos humanoides de cualquier raza perteneciente a la Alianza o cualquier raza neutral, serán constituyentes de delito.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 5 monedas de oro y detención a cargo de la División de Centinelas que corresponda, por un periodo de entre una semana y dos meses.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 5 monedas de oro y expulsión de los Territorios Kal´dorei por un periodo de entre un mes e indefinidamente.
*Artículo 10: El robo o la apropiación indebida o ilícita de los bienes de otro individuo o individuos kal´dorei, o que pertenezcan a cualquier raza de la Alianza o neutral, serán considerados como delito leve.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de estos delitos será penado con una semana de arresto domiciliario, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una semana de arresto bajo custodia de la División de Centinelas correspondiente, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
*Artículo 11: La traición será considerada como el delito más grave contemplado en esta Legislación.
La traición directa o explícita, la deserción, la asociación ilícita con fines en contra de la Nación Kal´dorei o contra cualquiera de sus miembros, la conspiración en contra de la Nación Kal´dorei o contra cualquiera de sus miembros, el espionaje y la extorsión a la Nación Kal´dorei o a cualquiera de sus miembros, serán considerados como actos de traición.
Cualquiera que sea hallado culpable de traición, será condenado a pena de expulsión o destierro vitalicio de los Territorios Kal´dorei, bajo amenaza de pena de muerte.
Título Cuarto:
Código Militar
Código Militar
*Artículo 12: La jurisdicción militar en todos los Territorios Kal´dorei anteriormente mencionados pertenece plenamente al Ejército De Centinelas, así como a sus Divisiones y cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´dorei.
*Artículo 13: Tanto el Ejército De Centinelas como sus Divisiones, así como cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´dorei, estarán autorizadas a establecer su propio reglamento interno, siempre dentro del marco establecido por esta Legislación.
*Artículo 14: Cualquier orden militar, ejército, unidad militar o individuo o grupo de individuos que quiera colaborar con las actividades militares del Ejército De Centinelas, o quiera realizar sus propias actividades por razones logísticas, tácticas o de cualquier otra índole, dentro de los Territorios Kal´dorei, deberá contar previamente con la autorización expresa del mando supremo del Ejército De Centinelas. Esta autorización deberá contar con el visto bueno del Círculo Cenarion y del Templo De Elune.
En caso de tratarse de actividades conjuntas con el Ejército De Centinelas, el mando supremo corresponderá en todo caso y sin excepciones, a los miembros de dicho Ejército, mientras se hallen en Territorio Kal´dorei.
Negarse a aceptar o a reconocer este mando, constituirá falta leve y será sancionada conforme al Artículo 15 de esta Legislación.
*Artículo 15: Cualquier kal´dorei o grupo de kal´dorei que no estén vinculados al Ejército De Centinelas o a alguna de sus Divisiones autorizadas, y que lleven a cabo cualquier tipo de actividades militares en los Territorios Kal´dorei sin autorización, serán culpables de falta leve y serán sancionados con una semana de arresto domiciliario.
Cualquier individuo o grupo de individuos pertenecientes a las demás razas de la Alianza o razas neutrales, que lleven a cabo cualquier tipo de actividades militares en los Territorios Kal´dorei sin autorización, serán culpables de falta leve y serán sancionados con la expulsión de los Territorios Kal´dorei durante un mes.
*Artículo 16: Cualquier prisionero, sea cual sea su raza o el motivo de su detención, será tratado siempre con piedad y respeto. Cualquier tipo de maltrato o asesinato por parte de sus captores será juzgado como delito por un tribunal militar, que establecerá la pena correspondiente en base a esta Legislación y a la propia legislación militar interna.
Título Cuarto:
Código Militar: Anexo
Código Militar: Anexo
*Artículo 17: Tal y como se menciona en el Preámbulo de esta Legislación, el Ejército De Centinelas o sus Divisiones reconocidas, podrán establecer un tribunal de justicia como situación excepcional, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando no se halle disponible ni próxima ninguna representación de las Autoridades Judiciales reconocidas.
b) Cuando las circunstancias del Caso, o del acusado o acusados no permitan una demora razonable del juicio.
c) Cuando, en general, la demora del juicio exceda lo razonable, y además esta demora pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso, o para una aplicación satisfactoria del Sentido De La Justicia.
*Artículo 18: Este tribunal de justicia tendrá carácter excepcional, y así se hará constar al momento de su
constitución. Habrá de estar compuesto por no menos de tres miembros y no más de cinco, y siempre habrá de estar presidido por el oficial de más alto rango disponible.
*Artículo 19: Los miembros del tribunal, estarán sujetos a esta Legislación, a la Autoridad Judicial
kal´dorei y a su propio reglamento interno. Así mismo, deberán informar detalladamente del juicio a dichas Autoridades Judiciales, y se les podrá exigir que respondan ante éstas de su proceder.
*Artículo 20: El acusado podrá solicitar ejercer su derecho de autodefensa. También podrá pedir que sea defendido por quien él mismo designe, y que se encuentre presente en el momento de constituir el tribunal. Dicho designado estará en la obligación de ejercer su defensa sin arbitrariedades, con buena fe y velando en todo momento por el interés del acusado.
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Aclaraciones: He omitido la pena de muerte, poque creo que on-rol nadie estaría dispuesto a borrar su pj si resultase condenado. Por el bien del Rol, he preferido poner los destierros de por vida (bajo amenaza de muerte etc etc...) como pena capital. Es evidente que resultarían más llevaderos de aceptar, y de rolear.
Tambien he omitido el artículo referido a los recursos naturales... No creo que pudiese darse el caso de explotación indebida cuando alguien se dedica a farmear minerales, por ejemplo. Todo aquel que quiera subir su profesión, se ve forzado a farmear todo lo que pueda.
Veréis que determino quienes tienen la capacidad de juzgar a alguien. On-rol, creo que valdría cualquier druida o sacerdotisa que, independientemente de su lvl, tenga reconocida experiencia en el juego, reconocido conocimiento del lore, reconocida actividad rolera, y que su pj pudiese rolear con coherencia el papel de juez, fiscal, defensor... etc.
Siempre tendrá prioridad un druida sobre una sacerdotisa.
Por lo demás... aguardo impaciente vuestros comentarios y opiniones. *se atrinchera*
Gilnar De Seneldor- Mensajes : 24
Fecha de inscripción : 05/07/2010
Edad : 47
Localización : Azeroth es inmenso...
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Estupendo trabajo Gilnar!!
El tema de la pena de muerte, yo tambien lo había medio-omitido, porque creo que es algo que no encaja con la idiosincracia kaldorei en sí, pensar que para una raza que por naturaleza ha sido inmortal durante milenios, la muerte debe ser un castigo altísimo e inimaginable, y fíjate si con la que armó Illidan sólo lo encerraron durante miles de años... no creo que impongan la pena de muerte a ningún kaldorei; a parte de, como tú dices, la eterna problemática de que offrol nadie quiere que maten a sus personajes, y es totalmente comprensible.
El único artículo que veo algo problemático es el número 6, sobre la presencia de caballeros de la muerte. Por lore, está perfecto y es totalmente comprensible, pero conociendo la situación del reino y las opiniones de la gente, muchos nos llevarían las manos al cuello alegando que queremos vetar a sus dk's el rolear en territorio kaldorei etc etc. En vez de eso, quizá propondría que se les impidiera circular armados y sin vigilancia por tierras élficas, es decir que puedan venir y rolear, pero siempre con una escolta centinela que vigile sus actividades, y por supuesto, sin hacer ningún tipo de magia durante su estancia bajo pena de... ¿no muerte?
Bueno, ya me dirás cómo lo ves tú, en cuanto tenga un segundo te hago el esquema de rangos y demás.
El tema de la pena de muerte, yo tambien lo había medio-omitido, porque creo que es algo que no encaja con la idiosincracia kaldorei en sí, pensar que para una raza que por naturaleza ha sido inmortal durante milenios, la muerte debe ser un castigo altísimo e inimaginable, y fíjate si con la que armó Illidan sólo lo encerraron durante miles de años... no creo que impongan la pena de muerte a ningún kaldorei; a parte de, como tú dices, la eterna problemática de que offrol nadie quiere que maten a sus personajes, y es totalmente comprensible.
El único artículo que veo algo problemático es el número 6, sobre la presencia de caballeros de la muerte. Por lore, está perfecto y es totalmente comprensible, pero conociendo la situación del reino y las opiniones de la gente, muchos nos llevarían las manos al cuello alegando que queremos vetar a sus dk's el rolear en territorio kaldorei etc etc. En vez de eso, quizá propondría que se les impidiera circular armados y sin vigilancia por tierras élficas, es decir que puedan venir y rolear, pero siempre con una escolta centinela que vigile sus actividades, y por supuesto, sin hacer ningún tipo de magia durante su estancia bajo pena de... ¿no muerte?
Bueno, ya me dirás cómo lo ves tú, en cuanto tenga un segundo te hago el esquema de rangos y demás.
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Aynarah escribió:El único artículo que veo algo problemático es el número 6, sobre la presencia de caballeros de la muerte. Por lore, está perfecto y es totalmente comprensible, pero conociendo la situación del reino y las opiniones de la gente, muchos nos llevarían las manos al cuello alegando que queremos vetar a sus dk's el rolear en territorio kaldorei etc etc. En vez de eso, quizá propondría que se les impidiera circular armados y sin vigilancia por tierras élficas, es decir que puedan venir y rolear, pero siempre con una escolta centinela que vigile sus actividades, y por supuesto, sin hacer ningún tipo de magia durante su estancia bajo pena de... ¿no muerte
Con pena de exilio permanente, faltaria mas. Propongo el mismo exilio para Lasselanta.
Laurence- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 27/06/2010
Edad : 31
Localización : Ande los elfos.
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Todas las sanciones en plata las veo realmente flojas, creo que las cambiaría a oro. Del mismo modo creo que las penas son muy flojas, debería haber mayores penas de prisión, lo mismo en penas de exilio, en general la parte del código penal es la que veo mas floja. Se que podeis pensar que la gente no esta dispuesta a acatar esto pero quien no lo este no acatara ni media de plata y arresto de media hora. Creo que el código tiene que ser realista al margen de que sea acatado o no, los buenos roleros lo acataran (tb es cierto que los buenos roleros no suelen liarla o no suelen romper la ley de un modo evidente).
El tema de los caballeros de la muerte no lo comparto, en teoría no pueden ser discriminados, formamos parte de la Alianza y el rey Varian ordeno que fueran tratados igual que cualquier otro ciudadano. Por ello creo que deberían aplicarseles simplemente el mismo tratamiento que a los magos haciendo que el 3er articulo se aplique a la magia arcana y a los caballeros de la muerte. Por cierto considero que dicho articulo debería también poder autorizar el uso de la magia arcana a terceros en las condicciones mencionadas por dicho articulo. Por poner un ejemplo si la Alianza mandase refuerzos podria querer usar portales, o ciertos personajes podrían tener potestad para el uso de la magia de portales.
Sobre la forma y la redacción no tengo nada que decir, esta perfecta genialmente redactado Gilnar, estoy deseando ver el reglamento interno del cuerpo de Centinelas de la Hoja.
El tema de los caballeros de la muerte no lo comparto, en teoría no pueden ser discriminados, formamos parte de la Alianza y el rey Varian ordeno que fueran tratados igual que cualquier otro ciudadano. Por ello creo que deberían aplicarseles simplemente el mismo tratamiento que a los magos haciendo que el 3er articulo se aplique a la magia arcana y a los caballeros de la muerte. Por cierto considero que dicho articulo debería también poder autorizar el uso de la magia arcana a terceros en las condicciones mencionadas por dicho articulo. Por poner un ejemplo si la Alianza mandase refuerzos podria querer usar portales, o ciertos personajes podrían tener potestad para el uso de la magia de portales.
Sobre la forma y la redacción no tengo nada que decir, esta perfecta genialmente redactado Gilnar, estoy deseando ver el reglamento interno del cuerpo de Centinelas de la Hoja.
Lasselanta- Mensajes : 41
Fecha de inscripción : 27/06/2010
Re: Proyecto legislativo kaldorei
Muchísimas gracias a todos por haber leído las Leyes, y por vuestros comentarios.
De verdad, gracias. */reverencia*
Tomo buena nota de todos los comentarios y sugerencias.
Aumentar las cuantías de las multas no creo que suponga ningún problema. Incluso se puede añadir una conmutación de la sanción por arresto, trabajos forzados, etc, en caso de que alguien se declarase insolvente (mejor nos curamos en salud, que hay mucho listo XD)
Respecto a las penas de arresto/prisión y exilio... Bueno, he aplicado un criterio similar al de la pena de muerte: el Rol. Opino que Lasselanta tiene buena parte de razón en sus argumentos, pero... aunque busquemos semejanzas con la realidad, no puedo evitar tener en cuenta que a pesar de todo, esto es solo un juego. Debemos parecernos a la realidad, no imitarla. He aplicado duraciones para esos castigos pensando en que puedan ser roleables por cualquiera. No puedo olvidar que detrás del avatar, hay una persona frente a su pc. A cualquiera de nosotros, por muy buenos roleros que nos consideremos, nos jorobaría bastante no poder pisar Kalimdor en digamos, un año real. Por eso he dejado ese tipo de pena para casos extremos.
Magia y Dk´s... (buf!). Sobre este asunto, no os podéis imaginar la de horas invertidas en bucear en el Foro Errantes para recabar información y opiniones. El uso de la magia, la consideración de lo que es magia y lo que no, de lo que son habilidades o hechizos, los diferentes tipos de magia... Al final, perderse en todas estas detalladas categorías me podría llevar a delegar en el Tribunal Supremo. Y paso, la verdad (XD).
He optado por una redacción legal muy sencilla, que resumiese el parecer general de los kal´dorei sobre la magia, y me he ceñido más al hecho de que existan clases de pj con evidente atribución mágica, que a los tipos de magia. (ejemplo: un cazador no es un mago, pero flecha negra causa daño de las sombras, disparo arcano causa daño arcano, etc...) Así que, si los druidas y sacerdotes kal´dorei son de esa clase, es porque la nación kal´dorei los acepta y acepta el estudio de sus artes. Por tanto la Ley les reserva el derecho de uso de magia. He preferido no hacer distinción alguna entre lo que algunos consideran "magia" y otros "poder divino".
Respecto a los Dk´s, supongo que habría que asumir que Varian es (además de rey de Ventormenta) el líder de la Alianza de razas y pueblos frente a la Horda. Si él los considera miembros de la Alianza de pleno derecho, habrá que asumirlo. Pero aunque puede dictar normas para la Alianza, entendida ésta como alianza u organismo militar (ejemplo: OTAN), lo que no puede hacer es dictar normas civiles que afecten a reinos o naciones que no sean Ventormenta.
Asumiré por tanto que militarmente puedan colaborar con los miembros de la Alianza, pero en territorios kal´dorei deberán someterse a una reglamentación especial para ellos. De igual modo, y basándome en la tradición de la ficción de fantasia, magia y espada, asumiré que muchas de sus habilidades son de carácter mágico (y además, de magia de la "mala"). Me pondré manos a la obra.
En relación al uso de la magia por otras clases de pj´s y razas.
Cuando participé en la misión del Líbano, todos los países participantes debían ajustar sus directrices y procedimientos de actuación a unas ROE (Rules Of Engagement//Reglas De Enfrentamiento) establecidas por la ONU en base a Derecho Internacional, a Leyes Y Usos De La Guerra, y a tratados tales como Ginebra o La Haya. Se decía cómo usar la fuerza, con qué intensidad, cuándo usarla, en qué progresión, que tipos de armamento estaban permitidos y cuales no...
Dado que magos, paladines, y brujos son miembros habituales de los ejércitos de otras razas de la Alianza, deberíamos asumir que sus artes están permitidas en, al menos, las acciones militares. Si hablamos de acciones conjuntas con Fuerzas Armadas de la Alianza, supongo que debemos permitir el uso de la magia, sea cual sea la Zona de Operaciones. Incluso en territorios Kal´dorei.
Pero en caso de integrantes de Fuerzas Kal´dorei, sean elfos o no, éstos deberán ceñirse al reglamento interno de esa Fuerza, el cual ha de está a su vez sometido a la Ley Kal´dorei y a lo que ésta establece sobre el uso de la magia. Esto también se aplicaría a quienes quieran usar su magia sobre miembros de los ejércitos kal´dorei.
Espero haberos respondido a todos. Perdonadme por ser tan extenso.
Cuando haya aplicado todas vuestras enmiendas a este proyecto de ley (XD), las expondré en un nuevo hilo a parte, para ni sobrecargar este, ni hacer que leerlo mate a alguien de aburrimiento agudo. Una vez aprobado, comenzaré con nuestro Reglamento Interno.
Aynarah!! Exijo un aumento de sueldo!!
De verdad, gracias. */reverencia*
Tomo buena nota de todos los comentarios y sugerencias.
Aumentar las cuantías de las multas no creo que suponga ningún problema. Incluso se puede añadir una conmutación de la sanción por arresto, trabajos forzados, etc, en caso de que alguien se declarase insolvente (mejor nos curamos en salud, que hay mucho listo XD)
Respecto a las penas de arresto/prisión y exilio... Bueno, he aplicado un criterio similar al de la pena de muerte: el Rol. Opino que Lasselanta tiene buena parte de razón en sus argumentos, pero... aunque busquemos semejanzas con la realidad, no puedo evitar tener en cuenta que a pesar de todo, esto es solo un juego. Debemos parecernos a la realidad, no imitarla. He aplicado duraciones para esos castigos pensando en que puedan ser roleables por cualquiera. No puedo olvidar que detrás del avatar, hay una persona frente a su pc. A cualquiera de nosotros, por muy buenos roleros que nos consideremos, nos jorobaría bastante no poder pisar Kalimdor en digamos, un año real. Por eso he dejado ese tipo de pena para casos extremos.
Magia y Dk´s... (buf!). Sobre este asunto, no os podéis imaginar la de horas invertidas en bucear en el Foro Errantes para recabar información y opiniones. El uso de la magia, la consideración de lo que es magia y lo que no, de lo que son habilidades o hechizos, los diferentes tipos de magia... Al final, perderse en todas estas detalladas categorías me podría llevar a delegar en el Tribunal Supremo. Y paso, la verdad (XD).
He optado por una redacción legal muy sencilla, que resumiese el parecer general de los kal´dorei sobre la magia, y me he ceñido más al hecho de que existan clases de pj con evidente atribución mágica, que a los tipos de magia. (ejemplo: un cazador no es un mago, pero flecha negra causa daño de las sombras, disparo arcano causa daño arcano, etc...) Así que, si los druidas y sacerdotes kal´dorei son de esa clase, es porque la nación kal´dorei los acepta y acepta el estudio de sus artes. Por tanto la Ley les reserva el derecho de uso de magia. He preferido no hacer distinción alguna entre lo que algunos consideran "magia" y otros "poder divino".
Respecto a los Dk´s, supongo que habría que asumir que Varian es (además de rey de Ventormenta) el líder de la Alianza de razas y pueblos frente a la Horda. Si él los considera miembros de la Alianza de pleno derecho, habrá que asumirlo. Pero aunque puede dictar normas para la Alianza, entendida ésta como alianza u organismo militar (ejemplo: OTAN), lo que no puede hacer es dictar normas civiles que afecten a reinos o naciones que no sean Ventormenta.
Asumiré por tanto que militarmente puedan colaborar con los miembros de la Alianza, pero en territorios kal´dorei deberán someterse a una reglamentación especial para ellos. De igual modo, y basándome en la tradición de la ficción de fantasia, magia y espada, asumiré que muchas de sus habilidades son de carácter mágico (y además, de magia de la "mala"). Me pondré manos a la obra.
En relación al uso de la magia por otras clases de pj´s y razas.
Cuando participé en la misión del Líbano, todos los países participantes debían ajustar sus directrices y procedimientos de actuación a unas ROE (Rules Of Engagement//Reglas De Enfrentamiento) establecidas por la ONU en base a Derecho Internacional, a Leyes Y Usos De La Guerra, y a tratados tales como Ginebra o La Haya. Se decía cómo usar la fuerza, con qué intensidad, cuándo usarla, en qué progresión, que tipos de armamento estaban permitidos y cuales no...
Dado que magos, paladines, y brujos son miembros habituales de los ejércitos de otras razas de la Alianza, deberíamos asumir que sus artes están permitidas en, al menos, las acciones militares. Si hablamos de acciones conjuntas con Fuerzas Armadas de la Alianza, supongo que debemos permitir el uso de la magia, sea cual sea la Zona de Operaciones. Incluso en territorios Kal´dorei.
Pero en caso de integrantes de Fuerzas Kal´dorei, sean elfos o no, éstos deberán ceñirse al reglamento interno de esa Fuerza, el cual ha de está a su vez sometido a la Ley Kal´dorei y a lo que ésta establece sobre el uso de la magia. Esto también se aplicaría a quienes quieran usar su magia sobre miembros de los ejércitos kal´dorei.
Espero haberos respondido a todos. Perdonadme por ser tan extenso.
Cuando haya aplicado todas vuestras enmiendas a este proyecto de ley (XD), las expondré en un nuevo hilo a parte, para ni sobrecargar este, ni hacer que leerlo mate a alguien de aburrimiento agudo. Una vez aprobado, comenzaré con nuestro Reglamento Interno.
Aynarah!! Exijo un aumento de sueldo!!
Gilnar De Seneldor- Mensajes : 24
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Localización : Azeroth es inmenso...
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