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Leyes Kal´Dorei 2.0

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Mensaje  Gilnar De Seneldor Sáb Oct 09, 2010 2:28 pm

Preámbulo



-La siguiente Legislación será de aplicación en todos aquellos territorios de Azeroth, Terrallende o Rasganorte reconocidos como integrantes de la Nación Kal´dorei, y en aquellos que, totalmente o en parte, se encuentren bajo su control.
De igual modo tendrá vigencia en todas las Bases, Embajadas, Avanzadas, Puestos o asentamientos de cualquier naturaleza que se reconozcan bajo soberanía, autoridad o protección Kal´dorei.

-El barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque, queda reconocido bajo la aplicación de esta Legislación en lo que respecta a todos los ciudadanos kal´dorei.

-Los miembros de cualesquiera otras razas Aliadas o neutrales que se presumiesen autores de delito dentro de los límites de este barrio, podrán ser retenidos bajo autoridad de Círculo Cenarion o del Templo De Elune , pero deberán ser entregados a la mayor brevedad posible a las autoridades de Ventormenta para que sean sometidos a su Justicia.

-Todos los ciudadanos kal´dorei deberán observar y cumplir estas Leyes. Así mismo, cualquier miembro de otras razas tanto Aliadas como neutrales, estarán sometidos a esta Legislación mientras se encuentren en los Territorios o lugares anteriormente mencionados, con las salvedades que ya se han indicado para el barrio de El Parque en la ciudad de Ventormenta.

-En todos los territorios Kal´dorei anteriormente mencionados, la potestad judicial a la hora de aplicar estas Leyes y, si procediese, de aplicar alguna de las sanciones o penas que en ellas se contemplan, corresponde primeramente a los druidas de alto rango miembros del Círculo Cenarion. En ausencia de representación autorizada de éstos, podrán ejercer esta potestad las sacerdotisas de Elune de alto rango.

-Los kal´dorei miembros del Ejército De Centinelas, o de cualquiera de sus Divisiones, tendrán en todo momento, y en los territorios anteriormente indicados, la autoridad necesaria para detener a cualquier sospechoso de comisión de cualquiera de los delitos que se tipifican en esta Legislación, debiendo presentarlos ante la Autoridad Judicial a la mayor brevedad posible.

-De igual modo, y para las sanciones de cursillos de re-educación o trabajos forzosos, cuando estas sanciones recayesen sobre miembros de razas no kal´dorei, los penados tendrán limitada su libertad de movimiento en tanto se encuentren cumpliendo su sanción, y como medida preventiva para asegurar dicho cumplimiento.

-Como situación excepcional, y solo en casos en los que no haya representación alguna de las Autoridades Judiciales reconocidas, y que el trasladar al presunto autor de delito ante éstas pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso o para una aplicación satisfactoria del Sentido de la Justicia, El Ejército De Centinelas, o cualquiera de sus Divisiones podrá componer un tribunal de justicia de no menos de tres miembros y no más de cinco para juzgar al acusado.
Otros pormenores de esta situación excepcional serán debidamente reglamentados y establecidos en esta Legislación.

Título Primero:
Código Medioambiental


*Artículo 1: Queda totalmente prohibida la destrucción o alteración perjudicial del medio natural en todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos, será sancionado en base a lo siguiente:
-Área pequeña: Multa de 5 monedas de oro y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante una semana.
-Área mediana: Multa de 10 monedas de oro y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante un mes.
-Área grande: Multa de 20 monedas de oro y trabajos forzados para restaurar o compensar los daños durante seis meses.
-Área muy grande: Multa de 50 monedas de oro y Destierro de los Territorios Kal´Dorei durante un año.
En este último caso, a los miembros de otras razas Aliadas o neutrales se les vetará la entrada en los Territorios Kal´Dorei de por vida.

*Artículo 2: Queda totalmente prohibida la caza indiscriminada y/o injustificada de las bestias salvajes en todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación, así como su maltrato, compraventa o explotación.
Cualquier Kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de oro, un cursillo de re-educación y una semana de arresto domiciliario.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de tales delitos será sancionado con una multa de 10 monedas de oro, cursillo de re-educación y una semana de arresto bajo la custodia del Ejército De Centinelas o de su División correspondiente.

Título Segundo:
Código Civil y Religioso



*Artículo 3: Queda totalmente prohibido el uso de la magia arcana, abisal o de cualquier otro tipo en todos los Territorios en los que es de aplicación esta Legislación.
Tan sólo los druidas y sacerdotes o sacerdotisas Kal´dorei, debidamente autorizados por el Círculo Cenarion o por el Templo De Elune, podrán hacer uso de sus atribuciones mágicas en los Territorios Kal´dorei.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de 30 monedas de oro y un cursillo de re-educación cuya duración se determinará en juicio y que oscilará entre dos semanas y cinco meses. Excepcionalmente, y solo en casos de actividades militares conjuntas con Fuerzas Armadas de la Alianza, estará permitido que los miembros con atribuciones mágicas integrantes de dichas Fuerzas, puedan hacer uso de sus habilidades, siempre que sea dentro del contexto de las actividades militares.
Esta excepción se mantiene sujeta a lo establecido en este mismo artículo, y en lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de esta Legislación.

*Artículo 4: La realización de actos impúdicos, indecorosos o irrespetuosos en Santuarios, Pozas De La Luna, Templos y cualesquiera otros lugares considerados de culto y/o sagrados se considerará un acto de profanación y por tanto, constituyente de delito.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de este delito será sancionado con una multa de15 monedas de oro, cantidad que será destinada a la subvención de diversas órdenes religiosas. También habrá de realizar un cursillo de re-educación de dos semanas de duración.
Cualquier miembro de otra raza Aliada o neutral que sea hallado culpable de la comisión de este delito, sufrirá además la expulsión de los territorios Kal´dorei por un tiempo de entre 6 meses y un año.

*Artículo 5: La denegación de auxilio a cualquier individuo humanoide perteneciente a cualquier raza integrante de la Alianza o raza neutral, constituirá una falta grave.
Cualquiera que sea hallado culpable de la comisión de esta falta, será sancionado con una multa de 10 monedas de oro y un cursillo de re-educación de dos semanas.

*Artículo 6: Todo Caballero De La Muerte de cualquier raza y que no sea miembro reconocido de cualesquiera Fuerzas Armadas de la Alianza autorizadas a actuar en Territorios Kal´Dorei, tiene restringida de por vida la permanencia en dichos Territorios. En virtud de esta restricción, todo Caballero De La Muerte tiene denegado el permiso de residencia temporal o permanente en los Territorios Kal´Dorei.
Como a cualquier otro ciudadano de la Alianza, se les reconoce el Derecho De Paso para viajar a otros territorios. También podrá ser concedido un permiso de estancia temporal por motivo de posibles tareas o misiones que puedan tener asignadas en virtud de terceras Autoridades.
Este permiso de estancia temporal podrá ser concedido previa comunicación al Ejercito De Centinelas del motivo de su estancia, que en ningún caso podrá superar los siete días consecutivos de duración. Este permiso no puede ser prorrogable, y no se concederá uno nuevo hasta pasados tres días de la finalización del anterior.
Todo caballero de la muerte que sea hallado en Territorios Kal´dorei incumpliendo los preceptos de este Artículo, será castigado con la expulsión inmediata y Destierro de por vida bajo amenaza de pena de muerte si vuelve a ser visto dentro de dichos Territorios.


Título Tercero:
Código Penal


*Artículo 7: El asesinato accidental, pasional, premeditado, o de cualquier otra índole de cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito muy grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
De modo orientativo, cualquiera que fuese hallado culpable de la comisión de asesinato, será penado con una multa de 200 monedas de oro, que serán destinadas a la familia de la víctima, y con Destierro o expulsión de los Territorios Kal´Dorei durante un periodo basado en la naturaleza del acto, oscilando este periodo entre un año y de por vida. El pago de la multa podrá ser fraccionado de forma periódica. Los casos de insolvencia serán tenidos en cuenta para determinar la duración del periodo de Destierro o expulsión.
En caso de que la víctima no tuviese familia conocida, la cantidad de la multa será destinada a la Institución que haya ejercido la Autoridad Judicial.

*Artículo 8: La agresión a cualquier kal´dorei o individuo de las razas Aliadas o neutrales, se considerará delito grave, y será penado en función de sus condicionantes y agravantes, los cuales serán considerados en juicio.
Cualquier kal´dorei que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de 100 monedas de oro y prisión a cargo del Ejército De Centinelas o de su División correspondiente durante un periodo de entre uno y seis meses.
Cualquier miembro de las otras razas Aliadas o neutrales que fuese hallado culpable de la comisión de agresión, será penado con multa de 100 monedas de oro y expulsión de los Territorios Kal´Dorei por un periodo de entre uno y seis meses.

*Artículo 9: La explotación, el tráfico y/o la compraventa de individuos humanoides de cualquier raza perteneciente a la Alianza o cualquier raza neutral, serán constituyentes de delito.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 60 monedas de oro y detención a cargo de la División de Centinelas que corresponda, por un periodo de entre una semana y dos meses.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con una multa de 60 monedas de oro y expulsión de los Territorios Kal´Dorei por un periodo de entre un mes y un año.

*Artículo 10: El robo o la apropiación indebida o ilícita de los bienes de otro individuo o individuos kal´dorei, o que pertenezcan a cualquier raza de la Alianza o neutral, serán considerados como delito leve.
Cualquier kal´dorei que sea hallado culpable de estos delitos será penado con entre una semana y un mes de arresto domiciliario, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
Cualquier miembro de otras razas de la Alianza o neutrales que sea hallado culpable de la comisión de estos delitos será penado con entre dos semanas y dos meses de prisión bajo custodia del Ejército De Centinelas o de su División correspondiente, la restitución de los bienes apropiados y, si procede, la subsanación de los daños producidos.
Si es imposible proceder a la restitución de los bienes apropiados, el hallado culpable deberá pagar al propietario una cantidad equivalente al valor de dichos bienes.

*Artículo 11: La traición será considerada como el delito más grave contemplado en esta Legislación. La traición directa o explícita, la deserción, la asociación ilícita con fines en contra de la Nación Kal´Dorei o contra cualquiera de sus Instituciones, la conspiración en contra de la Nación Kal´Dorei o contra cualquiera de sus Instituciones, el espionaje, y la extorsión a la Nación Kal´Dorei o a cualquiera de sus Instituciones, serán considerados como actos de traición.
Cualquiera ciudadano kal´dorei o miembro de las razas de la Alianza que sea hallado culpable de traición, será condenado a pena de expulsión o Destierro vitalicio de los Territorios Kal´dorei, bajo amenaza de pena de muerte.

Título Cuarto:
Código Militar


*Artículo 12: La jurisdicción militar en todos los Territorios Kal´Dorei anteriormente mencionados pertenece plenamente al Ejército De Centinelas, así como a sus Divisiones y a cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´Dorei. A éstas les corresponde la defensa de la Nación Kal´Dorei, de su integridad territorial y de sus ciudadanos, así como de los ciudadanos de otras razas o naciones que se hallen bajo su protección.

*Artículo 13: Tanto el Ejército De Centinelas como sus Divisiones, así como cualquier orden militar o unidad militar debidamente reconocidas como Fuerzas Armadas de la Nación Kal´dorei, estarán autorizadas a establecer su propio reglamento interno, siempre dentro del marco establecido por esta Legislación.

*Artículo 14: Cualquier ejército, orden militar, unidad militar o individuo o grupo de individuos que quiera colaborar con las actividades militares del Ejército De Centinelas, o quiera realizar sus propias actividades por razones logísticas, tácticas o de cualquier otra índole dentro de los Territorios Kal´dorei, deberá contar previamente con la autorización expresa del mando supremo del Ejército De Centinelas. Esta autorización deberá contar con el visto bueno del Círculo Cenarion y del Templo De Elune.
A la hora de solicitar dicha autorización, cualquiera de estas entidades militares deberán declarar obligatoriamente, el número de Caballeros De La Muerte que, si los hubiese formen parte de sus efectivos.
El Derecho De Paso, en el caso de estas entidades militares será considerado como actividad militar y por tanto también requerirá de la autorización mencionada en el Párrafo 1 de éste Artículo.
En caso de tratarse de actividades conjuntas con el Ejército De Centinelas o con cualquiera de sus Divisiones, el mando supremo corresponderá en todo caso y sin excepciones, a los miembros de dicho Ejército o de su División correspondiente, mientras las Fuerzas Aliadas se hallen en Territorios Kal´dorei.
Negarse a aceptar o a reconocer este mando, constituirá falta leve y será sancionada conforme al Artículo 15 de esta Legislación.

*Artículo 15: Cualquier kal´dorei o grupo de kal´dorei, ejército, orden militar, unidad militar o individuo o grupo de individuos que no estén vinculados al Ejército De Centinelas o a alguna de sus Divisiones autorizadas, y que lleven a cabo cualquier tipo de actividad militar en los Territorios Kal´dorei sin autorización, serán considerados culpables de falta leve.
Esta falta será sancionada con una semana de arresto domiciliario en el caso de ciudadanos kal´dorei, y con la expulsión de los Territorios Kal´dorei durante un mes en el caso de ciudadanos de cualesquiera otras razas Aliadas o neutrales.

*Artículo 16: Cualquier prisionero, sea cual sea su raza o el motivo de su detención, será tratado siempre con piedad y respeto. Cualquier tipo de maltrato o asesinato por parte de sus captores o guardianes será juzgado como delito por un tribunal militar, que establecerá la pena correspondiente en base a esta Legislación y a la propia legislación militar interna, si procede.


Título Cuarto:
Código Militar
: Anexo


*Artículo 17: Tal y como se menciona en el Preámbulo de esta Legislación, el Ejército De Centinelas o sus Divisiones reconocidas podrán establecer un tribunal de justicia como situación excepcional, sólo en los siguientes casos:
a) Cuando no se halle disponible ni próxima ninguna representación de las Autoridades Judiciales reconocidas.
b) Cuando las circunstancias del Caso, y/o del acusado o acusados no permitan una demora razonable del juicio.
c) Cuando, en general, la demora del juicio exceda lo razonable, y además esta demora pueda suponer perjuicio grave para la resolución del caso, o para una aplicación satisfactoria del Sentido De La Justicia.

*Artículo 18: Este tribunal de justicia tendrá carácter excepcional, y así se hará constar al momento de su constitución. Habrá de estar compuesto por no menos de tres miembros y no más de cinco, y siempre habrá de estar presidido por el oficial de más alto rango disponible.

*Artículo 19: Cualquier decisión y/o sentencia que determine este tribunal será aprobada por mayoría del voto de sus miembros. En ningún caso podrá aceptarse como válida una mayoría de abstenciones. En el supuesto caso de empate entre votos de sentido afirmativo y votos de sentido negativo, se repetirán las votaciones hasta lograr una mayoría válida.

*Artículo 20: Los miembros del tribunal, estarán sujetos a esta Legislación, al propio reglamento interno de la División a la que pertenezcan y a la Autoridad Judicial kal´dorei. Así mismo, deberán informar detalladamente del juicio a dichas Autoridades Judiciales, y se les podrá exigir que respondan ante éstas de su proceder, de las decisiones tomadas y de las sentencias dictadas.

*Artículo 21: El acusado o acusados podrán solicitar ejercer su derecho de autodefensa. También podrán pedir que sean defendidos por quien él o ellos mismos designen, siempre que el designado se encuentre presente en el momento de constituir el tribunal. Dicho designado estará en la obligación de ejercer su defensa sin arbitrariedades, con buena fe y velando en todo momento por el interés del acusado.

**********


Confío en haber dado respuesta a todas las observaciones y sugerencias que me disteis en su momento. Espero que pronto podamos darle el visto bueno y ponerlas en el Foro de Errantes.
Gracias a todos.


Última edición por Gilnar De Seneldor el Dom Oct 10, 2010 1:10 pm, editado 2 veces
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Mensaje  Ilbeleth Sáb Oct 09, 2010 10:17 pm

-El barrio de la ciudad de Ventormenta conocido como El Parque, queda reconocido bajo la aplicación de esta Legislación en lo que respecta a todos los ciudadanos kal´dorei.


No sé, a mi este punto seria entrometerme en cosas de los humanos y sus leyes...
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Mensaje  Laurence Dom Oct 10, 2010 2:22 am

En si, esa parte esta cedida a los elfos, ¿no?
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Mensaje  Qüenya Dom Oct 10, 2010 11:43 am

Bajo mi punto de vista, creo que esa parte seria la "zona" de los elfos, por tanto alli se podría aplicar la Ley. Pero claro, tampoco podemos estar 100% seguro de ello.
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Mensaje  Gilnar De Seneldor Dom Oct 10, 2010 1:09 pm

Acabo de hacer una leve modificación en el texto del preámbulo (epígrafe 3), ya que me he dado cuenta de que NO hay Centinelas en El Parque.
Respecto a lo que comentais, la Ley es clara respecto a que sólo será de aplicación sobre los elfos que cometiesen delito allí. Es decir, que éstos no podrían ser sometidos a las leyes humanas de Ventormenta.
Sin embargo, las demás razas no podrían someterse a nuestras Leyes. Pueden ser "retenidos" por los druidas o sacerdotisas de El Parque, si cometiesen algún delito allí. Pero serían entregados a la Guardia De Ventormenta para que fuesen sometidos a sus leyes.
Por otra parte, cuando creáis que no es necesario cambiar nada más, avisadme y colgaré las Leyes en Errantes. Si conoceis a mas roleros elfos, dadles el link para ver este post y que puedan opinar sobre las Leyes.

Por cierto, os agradezco mucho la molestia de leeros semejante tocho. Es agradable ver que tanto esfuerzo (que la verdad, no ha sido poco) ha servido para algo. Gracias a todos.
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Mensaje  Lasselanta Dom Oct 10, 2010 4:10 pm

Prometo contestarte Gilnar comentandote detenidamente algunas cosas. Por desgracia ahora mismo estoy cansado de leer mierda en el foro de los Errantes, tendría que haberme pasado antes por aqui y gastar ese tiempo en contestarte a ti, eso si habria sido productivo. Gracias por el curro que te has tomado.
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Mensaje  Lasselanta Miér Oct 13, 2010 2:30 am

Lo he leído detenidamente y la verdad que no tengo nada que decir, considero que esta perfecto, magnifico trabajo.
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Mensaje  Qüenya Miér Oct 13, 2010 11:52 am

Estoy con Lasselanta, está genial Gilnar, como para no ser leido el currele que le has dado ^^
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Mensaje  Dälria Miér Oct 13, 2010 6:11 pm

*Artículo 6: Todo Caballero De La Muerte de cualquier raza y que no sea miembro reconocido de cualesquiera Fuerzas Armadas de la Alianza autorizadas a actuar en Territorios Kal´Dorei, tiene restringida de por vida la permanencia en dichos Territorios. En virtud de esta restricción, todo Caballero De La Muerte tiene denegado el permiso de residencia temporal o permanente en los Territorios Kal´Dorei.
Como a cualquier otro ciudadano de la Alianza, se les reconoce el Derecho De Paso para viajar a otros territorios. También podrá ser concedido un permiso de estancia temporal por motivo de posibles tareas o misiones que puedan tener asignadas en virtud de terceras Autoridades.
Este permiso de estancia temporal podrá ser concedido previa comunicación al Ejercito De Centinelas del motivo de su estancia, que en ningún caso podrá superar los siete días consecutivos de duración. Este permiso no puede ser prorrogable, y no se concederá uno nuevo hasta pasados tres días de la finalización del anterior.
Todo caballero de la muerte que sea hallado en Territorios Kal´dorei incumpliendo los preceptos de este Artículo, será castigado con la expulsión inmediata y Destierro de por vida bajo amenaza de pena de muerte si vuelve a ser visto dentro de dichos Territorios.

Solo quiero decir que esa norma me encanta, ya me lo leí y me parece genial.

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Mensaje  Aynarah Jue Oct 14, 2010 7:45 pm

Siento no haber escrito antes esto, pero tenía una entrega y no había podido aún meterme a leerlo a fondo. Está estupendo tal cual!!! Me pondré manos a la obra con lo de los rangos!! bounce
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Mensaje  Dhaelan Vie Oct 15, 2010 9:37 am

Impresionante, sí señor. Un gran trabajo.

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Mensaje  Gilnar De Seneldor Vie Oct 15, 2010 4:46 pm

Bueno...
De verdad, me siento muy reconfortado por vuestras palabras. Ha sido mucho esfuerzo, la verdad. Pero me ha encantado y me encanta colaborar con Hoja De Ámbar, con la comunidad rolera de Los Errantes y sobre todo, con vosotros.
Es estupendo contar con compañeras/os como los que tengo en esta Hermandad.

Pondré las Leyes en Errantes enseguida.
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Mensaje  Aynarah Sáb Oct 16, 2010 4:59 am

Gilnar, no sé si sabes que Matheuss está intentando reelaborar el sistema judicial de la Alianza, le he hablado de tu trabajo y que podrías hacer esto juntos. Creo que si las leyes kaldoreis están englobadas dentro del proyecto general, tendrán una acogida mucho mayor. A él le pareció estupenda la idea de la colaboración, dice que faltaría más, nuestras tierras nuestras leyes =P
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Mensaje  Gilnar De Seneldor Sáb Oct 16, 2010 9:01 pm

Estupendo, gracias por informarme. Hablaré con él en el juego.
Muchas gracias.
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